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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 91
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Artículo 91
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ARTICULO 91.- Reparaciones del arrendatario.

El arrendatario sólo puede obligarse en el contrato a responder por los daños y los deterioros que señala el artículo 47 de esta ley y a realizar las reparaciones que indica el artículo 50 de la presente ley.

Cualquier estipulación que obligue al arrendatario a realizar otra clase de mejoras o reparaciones en el inmueble, será nula de pleno derecho.

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