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ARTICULO
91.- Reparaciones del arrendatario.
El arrendatario sólo puede obligarse
en el contrato a responder por los daños y los deterioros que
señala el artículo 47 de esta ley y a realizar las reparaciones
que indica el artículo 50 de la presente ley.
Cualquier estipulación que obligue al
arrendatario a realizar otra clase de mejoras o reparaciones en el inmueble,
será nula de pleno derecho.
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