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ARTICULO
93.- Peligro para la salud o la seguridad.
Cuando el inmueble, por su ubicación,
condición o estado, constituya un peligro para la salud o la seguridad
de los ocupantes o de los vecinos, la autoridad sanitaria o municipal puede
ordenar al arrendador la realización de las obras necesarias o que tome
las medidas correspondientes, dentro del plazo perentorio que le fije.
Si el responsable no acata la orden, la
autoridad sanitaria o municipal podrá efectuar, directamente, la obra o
la acción correctiva a costa del arrendador.
El arrendatario también tiene la
facultad de pedir al arrendador la realización de las obras necesarias,
para proteger a los ocupantes de la vivienda y a los vecinos.
Si el arrendador no inicia las reparaciones
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
notificación del arrendatario, éste podrá realizar las
obras a costa del arrendador.
En cualquier caso, el arrendatario puede
invocar la resolución del contrato y pedir indemnización por
daños y perjuicios.
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