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ARTICULO
98.- Plazo adicional para desalojar.
El Tribunal ante el cual penda un proceso
arrendaticio de desalojamiento puede, de oficio o a solicitud del propio
arrendatario, otorgar un plazo adicional para el desalojamiento de la vivienda,
no mayor de treinta días, en casos de enfermedad, desamparo u otro
motivo de fuerza mayor justificado, siempre que no exista un peligro inminente
para la salud o la seguridad de los moradores de la vivienda o de los vecinos.
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