107
ARTICULO
107.- Régimen de promoción.
Se crea un régimen con medidas de
promoción para las edificaciones destinadas al arrendamiento de
viviendas de carácter social, con las siguientes características:
a) Incorporación voluntaria y optativa
de los contratantes.
b) Instrumentación de un contrato con
el Estado para construir una edificación nueva o realizar remodelaciones
en las existentes, con el destino único y específico de
arrendamiento para viviendas de carácter social, por un período
de diez años, el que se inscribirá en el Registro Público
y gravará la finca.
c) Fijación del precio para cada
vivienda, con base en el área útil de ocupación y el
reajuste anual del precio, según el índice oficial de precios al
consumidor de la Dirección General de Estadística y Censos.
d) Aceptación de los términos,
las condiciones y las especificaciones para la construcción y la
reparación de las edificaciones y su uso exclusivo, mediante el
arrendamiento, para vivienda de carácter social.
e) Beneficios impositivos que se establecen
en los artículos siguientes.
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