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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

ARTICULO 107.- Régimen de promoción.

Se crea un régimen con medidas de promoción para las edificaciones destinadas al arrendamiento de viviendas de carácter social, con las siguientes características:

a) Incorporación voluntaria y optativa de los contratantes.

b) Instrumentación de un contrato con el Estado para construir una edificación nueva o realizar remodelaciones en las existentes, con el destino único y específico de arrendamiento para viviendas de carácter social, por un período de diez años, el que se inscribirá en el Registro Público y gravará la finca.

c) Fijación del precio para cada vivienda, con base en el área útil de ocupación y el reajuste anual del precio, según el índice oficial de precios al consumidor de la Dirección General de Estadística y Censos.

d) Aceptación de los términos, las condiciones y las especificaciones para la construcción y la reparación de las edificaciones y su uso exclusivo, mediante el arrendamiento, para vivienda de carácter social.

e) Beneficios impositivos que se establecen en los artículos siguientes.

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