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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

ARTICULO 115.- Resolución por incumplimiento del arrendador.

Por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, el arrendatario puede invocar la resolución del contrato, con base en las siguientes causas:

a) No habérsele entregado la cosa en buen estado de servicio, seguridad o salubridad, conforme al inciso b) del artículo 26, y al artículo 46 de esta ley.

b) Falta al deber de conservar el bien en buen estado o falta de pago de las reparaciones, de conformidad con el artículo 26, inciso 3) y los artículos 33, 34, inciso 1), 35, 37 y 93 de esta ley.

c) Cambios en la forma del bien o ejecución de obras sin autorización del arrendatario, según los artículos 40 y 41 de esta ley.

d) Perturbaciones, de hecho o de derecho, del arrendador en menoscabo del derecho del arrendatario a disfrutar del bien arrendado, de acuerdo con el inciso d) del artículo 26 de esta ley.

e) Falta de pago de los servicios públicos correspondientes al arrendador, conforme al artículo 64.

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