115
ARTICULO
115.- Resolución por incumplimiento del arrendador.
Por incumplimiento de las obligaciones del
arrendador, el arrendatario puede invocar la resolución del contrato,
con base en las siguientes causas:
a) No habérsele entregado la cosa en
buen estado de servicio, seguridad o salubridad, conforme al inciso b) del
artículo 26, y al artículo 46 de esta ley.
b) Falta al deber de conservar el bien en
buen estado o falta de pago de las reparaciones, de conformidad con el
artículo 26, inciso 3) y los artículos 33, 34, inciso 1), 35, 37
y 93 de esta ley.
c) Cambios en la forma del bien o
ejecución de obras sin autorización del arrendatario,
según los artículos 40 y 41 de esta ley.
d) Perturbaciones, de hecho o de derecho, del
arrendador en menoscabo del derecho del arrendatario a disfrutar del bien
arrendado, de acuerdo con el inciso d) del artículo 26 de esta ley.
e) Falta de pago de los servicios
públicos correspondientes al arrendador, conforme al artículo 64.
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