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ARTICULO
122.- Pretensiones en proceso sumario.
Mediante el proceso sumario que establece el
Código Procesal Civil, se tramitarán la resolución del
contrato por incumplimiento por parte del arrendador, la acción de
restablecimiento del arrendatario en su derecho al arrendamiento y el reajuste
del precio del arrendamiento.
En el caso del proceso de reajuste del
precio, la resolución inicial del proceso sumario, que no tendrá
recurso alguno, el Tribunal fijará el precio o el alquiler provisional,
que el arrendatario deberá depositar, sin perjuicio de que esa
fijación sea modificada en sentencia.
Si el arrendatario no deposita el monto
fijado, dentro de los ocho días siguientes al de la notificación,
incurrirá en falta de pago del alquiler.
El precio que se fije en la sentencia
será retroactivo a la fecha en que se interpuso la demanda. Si el precio
resulta mayor que el fijado provisionalmente, el Tribunal concederá al
arrendatario un plazo de un mes, para que pague la totalidad de las
diferencias; de no pagarlas, se ordenará su inmediato desalojo por falta
de pago.
Si el precio resulta menor, las diferencias
se le devolverán al arrendatario, dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de la resolución que lo ordena, o se
aplicarán a rentas futuras, a juicio del arrendatario. Sin embargo,
cuando se trate de alquiler de vivienda, si el arrendatario debe pagar una
diferencia en el precio, dispondrá de un plazo improrrogable de seis
meses para cancelarla en cuotas alícuotas.
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