125
ARTICULO
125.- Reconocimiento judicial e inventario.
En todo proceso arrendaticio, hasta la
entrega del bien al arrendador o al arrendatario, cualquiera de las partes
puede solicitar la realización de un reconocimiento judicial e
inventario de bienes, a efecto de comprobar su estado de conservación,
las mejoras o reparaciones efectuadas, los daños y desperfectos
existentes, o si el uso de la cosa cumple o no cumple con el destino convenido
o con cualquier otra de las obligaciones del contrato o constituye un goce
abusivo del bien.
El Tribunal podrá ordenar esa
diligencia como prueba anticipada, a solicitud del actor y sin previa
notificación al demandado.
El Tribunal podrá requerir el empleo
de la Fuerza Pública para cumplir con la diligencia, con todas las
facultades legales para su ejecución.
|