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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 128
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Artículo 128
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128

ARTICULO 128.- Acumulación de pretensiones de un mismo actor.

En un mismo proceso abreviado, se acumularán todas las pretensiones que el actor tenga que deducir contra el demandado.

El arrendador podrá acumular, voluntariamente, la acción de desahucio, en cuyo caso todas las pretensiones se tramitarán en un solo proceso abreviado, de acuerdo con sus propias normas, y se resolverán en una misma sentencia.

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