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ARTICULO
128.- Acumulación de pretensiones de un mismo actor.
En un mismo proceso abreviado, se
acumularán todas las pretensiones que el actor tenga que deducir contra
el demandado.
El arrendador podrá acumular,
voluntariamente, la acción de desahucio, en cuyo caso todas las
pretensiones se tramitarán en un solo proceso abreviado, de acuerdo con
sus propias normas, y se resolverán en una misma sentencia.
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