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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 129
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Artículo 129
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129

ARTICULO 129.- Reconvención.

En el proceso abreviado, se acumularán todas las pretensiones que el demandado deba deducir contra el actor, por vía de reconvención.

En el caso de desahucio por reconvención, se aplicará la regla del artículo anterior.

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