Buscar:
 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 133
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 133     >>
Normativa - Ley 7527 - Articulo 133
Ir al final de los resultados
Artículo 133
Versión del artículo: 1  de 1
133

ARTICULO 133.- Reforma del Código de Comercio.

Se reforma el artículo 886 del Código de Comercio, cuyo texto dirá:

"Artículo 886.- Para el reconocimiento y el pago, los créditos se clasifican así: créditos con privilegio sobre determinado bien, créditos de los trabajadores, créditos de los arrendadores y arrendatarios, créditos de la masa y créditos comunes."

Ir al inicio de los resultados