TRANSITORIO II.- En el caso de los supuestos previstos en el transitorio I,
el arrendatario podrá pedir, dentro de los tres meses siguientes a la
promulgación de esta ley, que le sean resarcidas las mejoras introducidas por
él en el inmueble, las cuales serán valoradas por ambas partes o
judicialmente. El arrendador podrá optar por pagarlas o prolongar el plazo del
arriendo, de acuerdo con el valor de las mejoras y el del alquiler. En caso de
que el valor de las mejoras lo amerite, el arrendador podrá aumentar el plazo
para la extinción del contrato a diez años a partir de la promulgación de
esta ley, con el único objeto de que el arrendatario amortice sus mejoras.
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