Transitorio
III.- En los contratos existentes
antes de la vigencia de esta ley, el precio del arrendamiento se regirá por
las siguientes normas:
a)
Si, en el contrato de arrendamiento o posteriormente, las partes han acordado
la renta o los reajustes para un período determinado, el convenio se mantendrá
hasta su expiración.
b)
Salvo que en el año anterior haya existido un alza de alquiler por resolución
judicial, a partir de la vigencia de esta ley podrá solicitarse el reajuste
de la renta, mediante proceso sumario, o someterse la discrepancia a la decisión
de árbitros o peritos, según las reglas del Código Procesal Civil.
c)
Con excepción del caso de convenio de partes que preceptúa el inciso a) de
este transitorio, al cumplirse un año de vigencia de la presente ley, los artículos
68 y 70 empezarán a aplicarse a los arrendamientos existentes, al final de
cada año de contrato o a partir de un año de la decisión judicial, arbitral
o pericial firme, hasta que expire el plazo del arrendamiento.
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