TRANSITORIO
VI.- Se otorga el plazo de un año, a
partir de la publicación de esta ley, a todos los arrendadores de casas,
apartamentos de habitación o locales para cualquier otro destino, para proveer,
a las edificaciones que arriendan, de servicios básicos adecuados de acueducto,
alcantarillado sanitario y electricidad.
El uso en común de alguno de esos servicios, por dos
arrendatarios o más, sólo podrá mantenerse con la autorización de los
organismos del Ministerio de Salud, en las condiciones que ellos determinen.
Transcurrido el plazo mencionado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 22
de esta ley.
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