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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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       TRANSITORIO VII.- El Instituto Costarricense de Turismo reglamentará el procedimiento para las declaratorias de zonas de interés turístico a que alude el inciso b) del artículo 7, dentro del plazo de nueve meses a partir de la publicación de esta ley.

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