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ARTICULO
123.- Ejecución de garantías.
La ejecución de las garantías
que acompañan al contrato de arrendamiento se tramitará por el
proceso sumario ejecutivo, el proceso de ejecución de apremio o el
proceso ejecutivo hipotecario o prendario del Código Procesal Civil,
según la naturaleza del título.
La ejecución de la hipoteca legal
preferente que establece el artículo 106 de esta ley, se
tramitará mediante el proceso ejecutivo hipotecario.
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