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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 123
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Artículo 123
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ARTICULO 123.- Ejecución de garantías.

La ejecución de las garantías que acompañan al contrato de arrendamiento se tramitará por el proceso sumario ejecutivo, el proceso de ejecución de apremio o el proceso ejecutivo hipotecario o prendario del Código Procesal Civil, según la naturaleza del título.

La ejecución de la hipoteca legal preferente que establece el artículo 106 de esta ley, se tramitará mediante el proceso ejecutivo hipotecario.

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