TRANSITORIO
IV.-
Los procesos judiciales pendientes al entrar en vigor la presente ley,
continuarán tramitándose hasta su fenecimiento, con base en la Ley de
inquilinato que se deroga y en las disposiciones del Código Procesal Civil aquí
reformadas.
(La resolución de la Sala Constitucional N° 6874
del 15/12/1995 señala que el presente transitorio no es inconstitucional,
siempre que se interprete conforme a lo señalado en los considerandos de dicha
sentencia.)
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