Buscar:
 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 7527 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

            ARTICULO 4.- Ambito de aplicación.

            Esta ley rige para todo contrato, verbal o escrito, de arrendamiento de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos.

            Se aplicarán supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente ley.

Ir al inicio de los resultados