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ARTICULO 4.- Ambito de aplicación.
Esta ley rige para todo contrato, verbal o escrito, de arrendamiento de bienes
inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la
vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal,
profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a
actividades y servicios públicos.
Se aplicarán supletoriamente, las disposiciones del Código Civil,
en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente ley.
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