ARTICULO 11.- Contenido del contrato.
En los
contratos de arrendamiento escritos, el documento deberá contener, por
lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombres, calidades y personerías
del arrendador y del arrendatario.
b) Cita de inscripción, en el Registro
Público, del inmueble objeto del contrato. Si el bien no está
inscrito, el contrato mencionará el documento fehaciente donde conste el
derecho de propiedad o de posesión. Además, se indicará la
ubicación exacta del inmueble.
c) Descripción detallada del inmueble
arrendado y sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir
incorporados al arrendamiento, el estado de conservación de los bienes
y, en su caso, los vicios o defectos que acompañan la cosa.
d) Descripción individualizada de
otros muebles no fungibles que las partes convengan incluir en la
contratación, con sus características, numeración, estado
de conservación y cualquier otro signo útil para identificarlos.
e) Mención expresa del destino
específico al que se dedicará el inmueble arrendado.
f) Monto del precio del arrendamiento o
alquiler, lugar donde se pagará y forma de pago.
g) Plazo del arrendamiento.
h) Domicilios que las partes señalan
para las notificaciones.
i) Otras cláusulas convenientes para
los contratantes, en concordancia con lo dispuesto en esta ley.
j) Fecha del contrato.