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ARTICULO 14.- Vicios del consentimiento.
Es nulo el contrato en que se consiente por
error, fuerza, intimidación o dolo.
El que contrata por vicio del consentimiento
tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios. Será
indemnizado solidariamente, tanto por quien lo indujo a contratar como por
quien obtuvo beneficio de la contratación.
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