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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTICULO 14.- Vicios del consentimiento.

Es nulo el contrato en que se consiente por error, fuerza, intimidación o dolo.

El que contrata por vicio del consentimiento tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios. Será indemnizado solidariamente, tanto por quien lo indujo a contratar como por quien obtuvo beneficio de la contratación.

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