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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTICULO 17.- Exoneración fiscal.

Los contratos de arrendamiento para vivienda, de cualquier cuantía, que consten en instrumento público o en documento privado, así como los documentos resultantes de la ejecución o de la extinción del contrato, están exonerados de toda clase de derechos, especies fiscales y timbres.

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