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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

CAPITULO IV

BIENES

ARTICULO 20.- El bien arrendado.

La cosa arrendada debe ser el total de un inmueble edificado o una parte de él, con sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al arrendamiento. Debe estar en buenas condiciones de seguridad y salubridad y ser adecuada para su destino.

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