20
CAPITULO IV
BIENES
ARTICULO 20.- El bien arrendado.
La cosa arrendada debe ser el total de un
inmueble edificado o una parte de él, con sus instalaciones, servicios,
accesorios y espacios sin construir incorporados al arrendamiento. Debe estar
en buenas condiciones de seguridad y salubridad y ser adecuada para su destino.
|