Buscar:
 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 7527 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
32

ARTICULO 32.- Hechos de terceros.

El arrendador no está obligado a garantizar, al arrendatario, vías de hecho de terceros, que no pretendan la propiedad, una servidumbre o el uso y goce de la cosa. El arrendatario sólo tiene acción contra los autores de los hechos.

Ir al inicio de los resultados