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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTICULO 33.- Obligación de mantener el bien.

La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado, consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro de la cosa, causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por culpa del arrendador, sus representantes o sus dependientes.

Las partes podrán convenir a cuál le corresponderá reparar los deterioros originados por el uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta de estipulación expresa en contrario, esa obligación recaerá sobre el arrendador, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.

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