33
ARTICULO
33.- Obligación de mantener el bien.
La obligación del arrendador de
mantener el bien en buen estado, consiste en efectuar las reparaciones que
exija el deterioro de la cosa, causado por la calidad, el vicio o el defecto de
ella o el que suceda por culpa del arrendador, sus representantes o sus
dependientes.
Las partes podrán convenir a
cuál le corresponderá reparar los deterioros originados por el
uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta de estipulación expresa en
contrario, esa obligación recaerá sobre el arrendador, salvo lo
dispuesto en el artículo 49 de esta ley.
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