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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- Molestias por reparaciones.

El arrendatario debe soportar las molestias que le ocasionen las reparaciones a cargo del arrendador.

Cuando interrumpan el uso y goce de la cosa, en todo o en parte, o sean racionalmente imposibles de soportar, el arrendatario puede, según las circunstancias, invocar la rescisión del contrato o exigir una rebaja de la renta, proporcional al tiempo que duren las reparaciones.

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