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ARTICULO
38.- Molestias por reparaciones.
El arrendatario debe soportar las molestias
que le ocasionen las reparaciones a cargo del arrendador.
Cuando interrumpan el uso y goce de la cosa,
en todo o en parte, o sean racionalmente imposibles de soportar, el
arrendatario puede, según las circunstancias, invocar la
rescisión del contrato o exigir una rebaja de la renta, proporcional al
tiempo que duren las reparaciones.
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