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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- Paredes divisorias.

El arrendatario tendrá los derechos expresados en el artículo anterior cuando el arrendador fuera obligado a tolerar trabajos del propietario vecino, en las paredes divisorias, por los cuales se inutilice, durante algún tiempo, parte de la cosa arrendada.

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