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ARTICULO
51.- Inspección del bien.
El arrendatario tiene el deber de permitir al
arrendador la inspección de la cosa arrendada, conforme a las siguientes
reglas:
a) El arrendador podrá visitar el bien,
una vez por mes o cuando las circunstancias lo ameriten, en horas del
día o en las horas que el establecimiento se encuentre abierto. Lo
inspeccionará en presencia del arrendatario o, en su defecto, ante
cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local.
b) El arrendador podrá hacerse
acompañar por un ingeniero civil o un arquitecto y por otro
técnico, al inspeccionar las instalaciones o los accesorios del bien.
Durante la inspección, podrán
trazarse planos, tomarse fotografías y anotarse los daños y los
deterioros existentes.
c) Cuando el arrendatario no permita
inspeccionar el bien, después de ser requerido en dos ocasiones mediante
notificación, el arrendador podrá invocar la resolución
del contrato.
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