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ARTICULO
55.- Devolución del bien.
Al concluir el arriendo, el arrendatario debe
devolver la cosa en buen estado, salvo lo que haya perecido o se haya
menoscabado por el tiempo, por caso fortuito o por fuerza mayor.
El arrendatario no es responsable de los
deterioros originados en la propia calidad, el vicio o el defecto de la cosa.
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