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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 55
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Artículo 55
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ARTICULO 55.- Devolución del bien.

Al concluir el arriendo, el arrendatario debe devolver la cosa en buen estado, salvo lo que haya perecido o se haya menoscabado por el tiempo, por caso fortuito o por fuerza mayor.

El arrendatario no es responsable de los deterioros originados en la propia calidad, el vicio o el defecto de la cosa.

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