73
ARTICULO
73.- Plazo en el usufructo y el fideicomiso.
El plazo de los arrendamientos, otorgados por
usufructuarios y fiduciarios, expirará al término de
duración del derecho del arrendador, salvo que el título inscrito
en el Registro Público autorice, expresamente, para arrendar por un
plazo mayor.
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