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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 83
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Artículo 83
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ARTICULO 83.- Gravamen y embargo.

El derecho de arrendamiento no puede ser gravado ni embargado. En los establecimientos comerciales e industriales, el arrendamiento puede ser gravado con el consentimiento expreso del arrendador.

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