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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

ARTICULO 85.- Muerte del arrendatario de vivienda. En caso de muerte del titular en un arrendamiento para vivienda, las siguientes personas pueden subrogarse en el contrato, de pleno derecho, sin que precise trámite sucesorio, en el orden de prelación que aquí aparecen:

a) El cónyuge del arrendatario si convive con él.

b) La persona que haya convivido con el arrendatario, como compañera o compañero, durante por lo menos los dos años inmediatamente anteriores al tiempo del fallecimiento o, si tienen descendencia común, que conviva con él al ocurrir el deceso.

c) Los descendientes del arrendatario que, en el momento de su fallecimiento, estén sujetos a su patria potestad o hayan convivido habitualmente con él en la vivienda arrendada.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte VIII) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará el inciso anterior. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente:  c) Los descendientes del arrendatario que, en el momento de su fallecimiento, estén sujetos a los atributos de la responsabilidad parental o hayan convivido habitualmente con él en la vivienda arrendada.”)

d) Los ascendientes del arrendatario que hayan convivido habitualmente con él, en la vivienda arrendada.

e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en el inciso anterior.

f) Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien haya asumido las responsabilidades económicas del hogar.

El arrendador podrá invocar la resolución del contrato si en el plazo de treinta días no se le notifica el hecho del fallecimiento del arrendatario, acompañando certificación registral de la defunción y la prueba de identidad y del derecho del subrogado.

Si en el momento de fallecer el arrendatario no existe ninguna de las personas citadas en los incisos anteriores, el arrendamiento quedará extinguido y el arrendador podrá promover proceso de desahucio por desalojo en lo personal.

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