ARTICULO 85.- Muerte
del arrendatario de vivienda. En caso de muerte del titular en un arrendamiento
para vivienda, las siguientes personas pueden subrogarse en el contrato, de
pleno derecho, sin que precise trámite sucesorio, en el orden de prelación
que aquí aparecen:
a) El cónyuge
del arrendatario si convive con él.
b) La persona que haya
convivido con el arrendatario, como compañera o compañero,
durante por lo menos los dos años inmediatamente anteriores al tiempo
del fallecimiento o, si tienen descendencia común, que conviva con
él al ocurrir el deceso.
c) Los descendientes
del arrendatario que, en el momento de su fallecimiento, estén sujetos a
su patria potestad o hayan convivido habitualmente con él en la vivienda
arrendada.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte VIII) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará el inciso anterior. De conformidad con el transitorio
III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir
a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el
nuevo texto será el siguiente:
“c) Los descendientes
del arrendatario que, en el momento de su fallecimiento, estén sujetos a
los atributos de la responsabilidad parental o hayan convivido habitualmente
con él en la vivienda arrendada.”)
d) Los ascendientes del
arrendatario que hayan convivido habitualmente con él, en la vivienda
arrendada.
e) Los hermanos del
arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en el inciso anterior.
f) Los casos de
igualdad se resolverán en favor de quien haya asumido las
responsabilidades económicas del hogar.
El arrendador
podrá invocar la resolución del contrato si en el plazo de
treinta días no se le notifica el hecho del fallecimiento del
arrendatario, acompañando certificación registral de la
defunción y la prueba de identidad y del derecho del subrogado.
Si en el momento de
fallecer el arrendatario no existe ninguna de las personas citadas en los
incisos anteriores, el arrendamiento quedará extinguido y el arrendador
podrá promover proceso de desahucio por desalojo en lo personal.