88
CAPITULO X
REGLAS ESPECIALES
PARA LA VIVIENDA
DE CARACTER SOCIAL
ARTICULO
88.- Principios de promoción y conservación.
Es un deber del Estado la promoción y
conservación de la vivienda.
Los arrendadores de viviendas están en
la obligación de dotar los inmuebles, de las condiciones, las
instalaciones y los servicios exigidos por las normas legales y reglamentarias
aplicables, a fin de ofrecer a los arrendatarios, visitantes y vecinos, las
condiciones de sanidad y seguridad adecuadas.
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