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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 96
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Artículo 96
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ARTICULO 96.- Reajuste de la renta.

Todo reajuste de la renta se efectuará de pleno derecho con base en el índice oficial de precios al consumidor de la Dirección General de Estadística y Censos, conforme a las reglas que establece el artículo 67.

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