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ARTICULO
100.- Expiración del plazo.
La extinción del contrato de
arrendamiento por expiración del plazo, respecto de una vivienda de
carácter social, sólo procede cuando el arrendador la solicita
para uso propio o de sus familiares, siempre que aquel o estos no hayan
habitado en vivienda propia durante el último año o para una
nueva construcción total.
En el supuesto del párrafo anterior,
cuando el arrendador tenga varios locales en alquiler, será facultad
suya escoger el que vaya a ocupar.
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