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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

ARTICULO 100.- Expiración del plazo.

La extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo, respecto de una vivienda de carácter social, sólo procede cuando el arrendador la solicita para uso propio o de sus familiares, siempre que aquel o estos no hayan habitado en vivienda propia durante el último año o para una nueva construcción total.

En el supuesto del párrafo anterior, cuando el arrendador tenga varios locales en alquiler, será facultad suya escoger el que vaya a ocupar.

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