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ARTICULO
102.- Prevención para habitación.
Los familiares para quienes puede solicitarse
el desalojamiento son el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta
el segundo grado inclusive y los hermanos.
En el caso de una persona jurídica, el
derecho del arrendador a solicitar el inmueble para habitación lo
ejercerá aquel a quien designe la asamblea general; pero, esa
designación, para este efecto, no podrá cambiarse en un
período menor de tres años.
La persona para la que se solicita la
vivienda deberá ocuparla en el curso de los tres meses siguientes a
partir del desalojo.
A la prevención deben agregarse los
siguientes documentos:
a) Escritura pública de
declaración jurada del arrendador, sobre el uso que le dará a la
vivienda y de que el interesado no ha habitado en vivienda propia durante el
último año y prueba registral del parentesco.
b) Prueba de la propiedad de la finca o del
derecho del promotor.
c) Prueba del vencimiento del plazo de
arrendamiento; a falta de prueba escrita, el plazo se contará a partir
de la vigencia de esta ley.
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