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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

ARTICULO 105.- Acción de desalojamiento.

Si el arrendatario no desaloja la vivienda al vencer el plazo del arrendamiento, el arrendador podrá promover proceso de desahucio.

A la demanda se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 448 del Código Procesal Civil.

Cuando la prevención de desalojamiento se haya efectuado mediante acta notarial, deben acompañarse a la demanda los mismos documentos entregados al arrendatario y la certificación de la diligencia notarial.

Si se solicita el desalojamiento para una nueva construcción, a la demanda deben adjuntarse, además, los siguientes documentos:

a) El permiso de construcción.

b) Los planos de la nueva construcción, debidamente aprobados por los organismos competentes.

c) El presupuesto de la nueva construcción, certificado por un ingeniero civil o un arquitecto incorporados.

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