105
ARTICULO
105.- Acción de desalojamiento.
Si el arrendatario no desaloja la vivienda al
vencer el plazo del arrendamiento, el arrendador podrá promover proceso
de desahucio.
A la demanda se aplicará, en lo
pertinente, lo dispuesto en el artículo 448 del Código Procesal
Civil.
Cuando la prevención de desalojamiento
se haya efectuado mediante acta notarial, deben acompañarse a la demanda
los mismos documentos entregados al arrendatario y la certificación de
la diligencia notarial.
Si se solicita el desalojamiento para una
nueva construcción, a la demanda deben adjuntarse, además, los
siguientes documentos:
a) El permiso de construcción.
b) Los planos de la nueva
construcción, debidamente aprobados por los organismos competentes.
c) El presupuesto de la nueva construcción,
certificado por un ingeniero civil o un arquitecto incorporados.
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