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ARTICULO
110.- Solicitudes y autorizaciones.
Se faculta a los órganos
administrativos, que determine el Reglamento, para recibir y examinar las
solicitudes de las personas físicas y jurídicas, propietarias de
inmuebles que soliciten este régimen y para autorizar las exoneraciones
de impuestos que permita el Reglamento.
La autorización debe comprender,
necesariamente, la determinación del sujeto beneficiario de la
exoneración, la dimensión del beneficio que se otorga en cada
caso y la definición precisa de las obligaciones, limitaciones,
prohibiciones y sanciones para el beneficiario.
Se aplicarán en este régimen
las disposiciones de los capítulos IX y X de la Ley reguladora de las
exoneraciones vigentes, No. 7293, del 31 de marzo de 1992.
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