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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 114
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Artículo 114
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114

ARTICULO 114.- Resolución por incumplimiento del arrendatario

El arrendador puede invocar la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, con base en las siguientes causas:

a) Falta de pago del precio del arrendamiento, conforme a las reglas del capítulo VII y las demás normas aplicables de la presente ley.

b) El incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación de conservar el bien en buen estado, conforme a los artículos 44, inciso c), 47, 48, 49 y 50 de esta ley.

c) En el condominio:

i) Las causales de los incisos a) y b) anteriores.

ii) La violación de las obligaciones derivadas de la Ley de propiedad horizontal o del Reglamento de condominio, o desacato de los acuerdos generales de la asamblea de propietarios, conforme al artículo 25 de esta ley.

iii) Falta de pago de los gastos del condominio, según el artículo 25 de esta ley.

d) Cambio de destino de la cosa arrendada, de acuerdo con los artículos 44, inciso b), 45 y 80 de esta ley.

e) No permitir al arrendador la inspección del bien arrendado, conforme al artículo 51 de esta ley.

f) Daño al bien arrendado, por omisión de aviso del arrendatario, de conformidad con los artículos 34 y 52 de esta ley.

g) Goce abusivo del bien arrendado, según el artículo 54 de esta ley.

h) Desalojo en lo personal, de acuerdo con los artículos 78, 79, 81 y 85 de esta ley.

i) Falta de notificación de la subrogación, conforme a los artículos 84, 85 y 86 de esta ley.

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