116
ARTICULO
116.- Intimación.
En los casos de resolución del
contrato establecidos en el artículo 114, incisos 2), 3), subincisos ii) y iii), y en el artículo 115, la
parte interesada, antes de promover la acción correspondiente,
deberá intimar a la otra para que cumpla con su obligación.
La intimación se efectuará
mediante el trámite de notificación.
La obligación deberá cumplirse
en un período no mayor de treinta días, contados a partir de la
intimación.
Al promoverse la acción, deberá
presentarse el documento de notificación al intimado.
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