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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

ARTICULO 116.- Intimación.

En los casos de resolución del contrato establecidos en el artículo 114, incisos 2), 3), subincisos ii) y iii), y en el artículo 115, la parte interesada, antes de promover la acción correspondiente, deberá intimar a la otra para que cumpla con su obligación.

La intimación se efectuará mediante el trámite de notificación.

La obligación deberá cumplirse en un período no mayor de treinta días, contados a partir de la intimación.

Al promoverse la acción, deberá presentarse el documento de notificación al intimado.

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