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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 124
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Artículo 124
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ARTICULO 124.- Pretensiones en proceso abreviado.

Las pretensiones que puedan derivar las partes, con motivo de la de extinción del contrato de arrendamiento por causa de nulidad, rescisión, evicción y pérdida o destrucción de la cosa arrendada, así como las de indemnización por daños y perjuicios, la del restablecimiento o reconocimiento de un derecho subjetivo lesionado y cualquier otra pretensión procesal derivada del contrato de arrendamiento, que no pueda deducirse por procesos sumarios, incidental, hipotecario o prendario, se promoverán según el proceso abreviado que establece el Código Procesal Civil.

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