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ARTICULO
130.- Acumulación de acciones plurales.
El arrendador podrá acumular las
acciones que tenga que deducir contra distintos arrendatarios de un mismo
inmueble, aunque existan con ellos contratos diferentes, siempre que se
fundamenten en hechos comunes a todos los demandados.
De igual modo, los distintos arrendatarios de
un mismo inmueble podrán acumular las acciones que deban deducir contra
el mismo arrendador, siempre que se fundamenten en hechos comunes.
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