Transitorio III.- En los
contratos existentes antes de la vigencia de esta ley, el precio del
arrendamiento se regirá por las siguientes normas:
a) Si, en el contrato de arrendamiento
o posteriormente, las partes han acordado la renta o los reajustes para un
período determinado, el convenio se mantendrá hasta su
expiración.
b) Salvo que en el año
anterior haya existido un alza de alquiler por resolución judicial, a
partir de la vigencia de esta ley podrá solicitarse el reajuste de la
renta, mediante proceso sumario, o someterse la discrepancia a la
decisión de árbitros o peritos, según las reglas del
Código Procesal Civil.
c) Con excepción del caso de
convenio de partes que preceptúa el inciso a) de este transitorio, al
cumplirse un año de vigencia de la presente ley, los artículos 68
y 70 empezarán a aplicarse a los arrendamientos existentes, al final de
cada año de contrato o a partir de un año de la decisión
judicial, arbitral o pericial firme,
hasta que expire el plazo del arrendamiento.
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