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CAPITULO III
CONTRATACION
ARTICULO 8.- El arrendamiento.
Existe arrendamiento o locación cuando
dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce
temporal de una cosa y la otra a pagar un precio cierto y determinado.
Quien cede el uso y goce de la cosa se
denomina arrendador o locador y el que paga el precio, arrendatario, locatario
o inquilino. El precio se llama alquiler o renta.
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