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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO III

CONTRATACION

ARTICULO 8.- El arrendamiento.

Existe arrendamiento o locación cuando dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce temporal de una cosa y la otra a pagar un precio cierto y determinado.

Quien cede el uso y goce de la cosa se denomina arrendador o locador y el que paga el precio, arrendatario, locatario o inquilino. El precio se llama alquiler o renta.

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