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ARTICULO 19.- Notificación.
Una parte de la relación arrendaticia
puede notificar a la otra, mediante acta notarial o por simple entrega del
documento en la casa de habitación o en el domicilio señalado en
el contrato.
Cuando
el destinatario no quiera o no pueda firmar el recibo deldocumento
o no se encuentre en los lugares indicados, la notificación se entregará
a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años que se halle
en la casa de habitación o en el domicilio señalado. En tales
casos, a falta de notario, la notificación se practicará ante dos
testigos o ante la autoridad de policía del lugar, quienes
deberán anotar la fecha de entrega y firmar tanto el original como la
copia del documento.
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