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ARTICULO
24.- Fideicomiso.
El fiduciario puede arrendar el bien inscrito
a su nombre en propiedad fiduciaria, en el Registro Público.
Al celebrarse el contrato, el fiduciario
deberá advertir las limitaciones y las condiciones estipuladas en el
fideicomiso, que puedan afectar los derechos del arrendatario. Si el fiduciario
no cumple con lo anterior y por esa causa el contrato se anula, el arrendatario
tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios.
El contrato de arrendamiento contrario a las
cláusulas del fideicomiso inscrito en el Registro Público es
nulo.
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