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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTICULO 27.- Evicción y saneamiento.

Cuando, por causa de evicción, el arrendatario resulta privado del uso o goce de la cosa arrendada, el contrato se extingue y el arrendador está obligado al saneamiento.

El arrendatario tendrá derecho a ser indemnizado por el arrendador, por daños y perjuicios, de acuerdo con el contrato, el destino de la cosa y las consecuencias de su privación.

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