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ARTICULO
31.- Actuaciones prohibidas al arrendador.
El arrendador no puede:
a) suprimir ni reducir los servicios de
acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el
uso y goce de la cosa;
b) impedir ni restringir el acceso, la luz o
la ventilación de la edificación;
c) realizar cualquier otra acción que
menoscabe, altere o amenace el derecho del arrendatario al disfrute
pacífico de la cosa.
Si por acción u omisión de un
tercero se afecta el pleno uso y goce de la cosa arrendada, en perjuicio de los
servicios básicos citados, el arrendador deberá remover los
obstáculos o las limitaciones que afectan el derecho del arrendatario.
Si no lo hace, infringirá las prohibiciones prescritas en este artículo.
El arrendatario tendrá derecho a
reclamar indemnización por daños y perjuicios debidos a acciones
u omisiones tanto del arrendador como de sus representantes.
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