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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36.- Inconformidad del arrendador.

Cuando el arrendador no esté conforme con las reparaciones solicitadas por el arrendatario o con el monto de ellas, podrá recurrir a la autoridad judicial competente, mediante el proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil, sin que por ello se suspendan las reparaciones en la cosa arrendada.

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