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ARTICULO
36.- Inconformidad del arrendador.
Cuando el arrendador no esté conforme
con las reparaciones solicitadas por el arrendatario o con el monto de ellas,
podrá recurrir a la autoridad judicial competente, mediante el proceso abreviado
establecido en el Código Procesal Civil, sin que por ello se suspendan
las reparaciones en la cosa arrendada.
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