Buscar:
 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Ley 7527 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1
49

ARTICULO 49.- Obligación del arrendatario de reparar.

En los casos señalados en el artículo anterior, el arrendador puede exigir al arrendatario efectuar las reparaciones, realizarlas por cuenta del arrendatario y cargar su costo a la renta, obligarlo a destruir las obras hechas sin su autorización, o bien, invocar la resolución del contrato y reclamar daños y perjuicios.

Ir al inicio de los resultados