49
ARTICULO
49.- Obligación del arrendatario de reparar.
En los casos señalados en el
artículo anterior, el arrendador puede exigir al arrendatario efectuar
las reparaciones, realizarlas por cuenta del arrendatario y cargar su costo a
la renta, obligarlo a destruir las obras hechas sin su autorización, o
bien, invocar la resolución del contrato y reclamar daños y
perjuicios.
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