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ARTICULO
64.- Pago de servicios públicos.
Las partes convendrán a cuál de
ellas corresponderá el pago de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado sanitario, electricidad u otros servicios originados
en el uso de la cosa.
A falta de convenio, al arrendantario
le corresponde pagar esos servicios, excepto la cuota básica del agua.
Los recibos por los servicios públicos correspondientes deberán
ser entregados en el inmueble arrendado.
El pago de cuotas de servicios
públicos que correspondan al arrendatario se asimilará al pago
del precio del arrendamiento e integrará con éste una
obligación única e indivisible.
El arrendatario está facultado para
pagar el monto de los servicios públicos que utilice y que por convenio
correspondan al arrendador, y para deducir de la renta el importe respectivo.
De igual forma podrán deducirse los costos de reconexión de los
servicios públicos en cuestión.
Si la entidad que suministra un servicio
público lo suspende por falta de pago del arrendador, el arrendatario
puede abonar a lo adeudado lo correspondiente a la última mensualidad
del servicio.
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