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CAPITULO VIII
PLAZO
ARTICULO
70.- Plazo del arrendamiento.
La duración del arrendamiento no
podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos
por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya
estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de
duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario
recibe el bien.
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