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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

CAPITULO VIII

PLAZO

ARTICULO 70.- Plazo del arrendamiento.

La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien.

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